¿ QUÉ ES EL BONO SOCIAL?

Ahorrar en la factura de la luz bono social No todo van a ser cables y telecomunicaciones, ya que el precio de la electricidad o, como lo llamamos más comúnmente la luz, no para de subir y lo que nos queda, hoy hablamos del bono social, una posibilidad cumpliendo una serie de condiciones de pagar menos por nuestra factura de la luz  

El bono social es un descuento en la factura eléctrica 

  • De un 25% para consumidores vulnerables que cumplan los requisitos establecidos.
  • De un 40% de consumidores vulnerables severos que cumplan los requisitos establecidos.
  • Si además se es un consumidor en riesgo de exclusión social (siendo atendido por los servicios sociales de una administración autonómica o local que paguen al menos el 50% de la factura) no se tendrá que hacer frente a la factura eléctrica y, en caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.
Como ahorrar en la factura de la luz El bono social

¿ QUE REQUISITOS EXISTEN PARA SOLICITARLO?

  1. Tener contratado el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC)   
  • El PVPC es el contrato eléctrico establecido por el gobierno en el que lo pagado por la electricidad consumida es directamente el precio de la energía que resulta del mercado más impuestos y peajes sin incluir otros productos o servicios adicionales.  
  • Sólo puede contratarse el PVPC si se tiene una potencia contratada igual o inferior a 10Kw.
  • El PVPC se contrata con las comercializadoras de referencia

     2. Además de tener contratado el PVPC se debe cumplir con los siguientes requisitos personales, familiares y de renta

2.1 Ser consumidor vulnerable (25% de descuento), para el que se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos

  • Que su renta o la renta conjunta anual de la familia a que pertenezca sea Menor o o igual a 1,5 x  IPREM de 14 pagas si no hay ningún menor en la unidad familiar: 11.279€
  • Que su renta o la renta conjunta anual de la familia a que pertenezca sea Menor o o igual a 2 x IPREM de 14 pagas en el caso de que haya 1 menor en la unidad familiar: 15039€.
  • Que su renta o la renta conjunta anual de la familia a que pertenezca sea Menor o o igual a 2,5  x IPREM de 14 pagas en el caso de que haya 2 menores en la unidad familiar: 18 .799€

2.2. Circunstancias especiales (cualquiera de las dos)

  • Estar en posesión del título de familia numerosa
  • Que el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad familiar sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social (Jubilación o incapacidad permanente) percibiendo por ello la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión y no percibir otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.

♦ Puedes consultar el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples ) en esta web https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-7387&p=20170628&tn=1#da-108

2. Consumidor Vulnerable Severo (40% de descuento)

Se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Percibir una renta anual ≤ 50% de los umbrales establecidos para ser considerado consumidor vulnerable, incluyendo, en su caso, el incremento previsto para los casos en los que concurran las “circunstancias especiales”.
  • Si es una familia numerosa, la unidad familiar debe percibir una renta anual ≤ 2 x IPREM de 14 pagas: 15.039€.
  • Si el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad familiar perciben pensión mínima, y no perciben otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros, el consumidor o la unidad familiar a la que pertenezca debe percibir una renta anual ≤ 1 x IPREM de 14 pagas: 7.520€.

3. Consumidor en Riesgo de exclusión social

Para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, el titular del contrato debe cumplir con los requisitos para ser considerado vulnerable severo y, además, ser atendido por los servicios sociales de una Administración Pública (autonómica o local) que financien al menos el 50% del importe de su factura a PVPC. En caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.

Circunstancias especiales

Si se reúnen circunstancias especiales, los límites establecidos se incrementan en 0,5 puntos IPREM (3760 € más).

  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la situación de violencia de género.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo.
  • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III.
  • Que el consumidor acredite que la unidad familiar está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor (familias monoparentales).

¿ CÓMO SOLICITAR EL BONO SOCIAL?Solicitándolo, por teléfono, correo electrónico, correo ordinario, o fax directamente a alguna de las comercializadoras de referencia, quienes tiene la obligación de ofrecer y financiar el bono social. En esta web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. puedes acceder a la información de las comercializadoras

Otros beneficios y prohibición de interrupción de suministro

  • El bono social de electricidad le permitirá también disponer de facturas eléctricas más claras, “sin letra pequeña”, en las que lo que se paga por la electricidad consumida es directamente el precio de la energía más impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales.
  • Los beneficiarios del bono social de electricidad cuentan con un periodo más prolongado para hacer frente a las facturas impagadasque el resto de consumidores (un periodo de 4 meses desde la primera notificación de impago, frente al plazo general de 2 meses).
  • Tampoco se podrá interrumpir el suministro en caso de impago a los hogares acogidos al bono social en los que haya al menos un menor de 16 años en la unidad familiar, o en los que el consumidor o uno de los miembros de su unidad familiar sea persona con discapacidad igual o superior al 33% o con grado de dependencia II o III, previo certificado expedido por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes.

Mi opinión…

Para contratar el bono social tienes que tener contratada una potencia de 2,3 Kw (puedes tener esa potencia y no tener bono social) normalmente en las viviendas antiguas tenemos 3,4 Kw y en las nuevas por normativa 4,4Kw… ¿ventajas de tener 2,3 Kw? bueno de momento de tarifa por potencia pagas menos, pero tienes que tener claro que con tu consumo no te va a saltar el ICP por exceso de consumo (los plomos para entendernos),

Si vives solo y no pones la lavadora, el lavavajillas y la vitro a la vez con un poco de control lo puedes conseguir (hay familias que tienen esta potencia y a veces es solo cuestión de acostumbrarse) pero si sois varios de familia y por ejemplo la lavadora no para es posible que al combinarla con la vitro te salte el ICP, si bien es cierto que hay videos en los que demuestran que aun teniendo 2,3 Kw si tienes el nuevo contador digital a veces el ICP no salta hasta los 2,7KW.

Para más información

Fuente: http://www.bonosocial.gob.es/#beneficio
Comparte esta entrada en tus redes sociales:
Share on Facebook
Facebook
Tweet about this on Twitter
Twitter
Share on LinkedIn
Linkedin
Pin on Pinterest
Pinterest

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.